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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1466 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1466 bis.

Previo a solicitar la adopción de niñas, niños y adolescentes, si no se tratare de adopción internacional, los cónyuges interesados deberán gestionar la etapa de acogimiento preadoptivo, ante la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.



Estado de Tlaxcala Artículo 1466 bis Código de Procedimientos Civiles
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